Se informa que el trámite AVE alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que viajen
por turismo a la República Argentina y posean un Pasaporte Ordinario válido y vigente, con una visa de los
Estados Unidos de América para TURISMO (B1 / B2 - B2 - J - B1 - O - P (P1-P2-P3) - E - H-1B).
Respecto de los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, titulares de pasaportes ordinarios, diplomáticos, oficiales o de
servicio válidos y vigentes, podrán tramitar su AVE siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1)
ingreso al mencionado país, en los DOS (2) años anteriores a la solicitud o bien que dispongan de un permiso
vigente emitido por el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) o
visas B2/ J / B1 / O / P (P1-P2-P3) / E / H-1B emitidas por los Estados Unidos de América.
Cabe destacar que por Disposición DNM N° 538 del 27 de enero de 2020,
queda suspendida en forma transitoria la tramitación de la Autorización de Viaje
Electrónica para aquellos supuestos que presenten un visado emitido por alguno de los Estados de la UNIÓN
EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de
personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.