Se informa que, de acuerdo a la Disposición 4285/2019, se considera inadmisible la solicitud en Territorio
Nacional del cambio de categoría o subcategoría una vez efectivizado el ingreso en virtud del AVE concedida.
Resulta condición exigida en los términos del artículo 20 inciso a) del Decreto N° 616/10 que el ingreso al
territorio no derive de una Autorización de Viaje Electrónica, atento que la misma regula facilidades
determinadas exclusivamente con el objeto de simplificar el ingreso al territorio en caso de estadías
efectivamente breves.
Ver
disposición 4285/2019
Cabe destacar que por Disposición DNM N° 538 del 27 de enero de 2020,
queda suspendida en forma transitoria la tramitación de la Autorización de Viaje
Electrónica para aquellos supuestos que presenten un visado emitido por alguno de los Estados de la UNIÓN
EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de
personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.
Ver disposición 538/2020