Habilitaciones Salida: Nuevo Regimen
La Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio del Interior, dispuso que todo extranjero en condición de indigente que solicite el beneficio de la exención del pago de la tasa por habilitación de salida del país, establecido por el decreto Nº 231/2009, debe acreditar tal condición mediante certificado extendido por autoridad judicial, organismos nacionales, provinciales, municipales o defensorías públicas.
Por otra parte, se estableció que toda aquella persona que haya sido beneficiada con dicha eximición y solicite el reingreso al país en calidad de turista, deberá cancelar la deuda por la tasa omitida al momento de su egreso. La obligación de dicho pago se mantendrá vigente por el término de 5 años, contados a partir de la efectiva salida del país del extranjero en cuestión.
“Para que el inspector pueda validar el tránsito, el sistema informático le indicará que cargue el pago de habilitación de salida; si la persona no tiene recursos, deberá exhibir el certificado de indigencia y el mismo sistema imprimirá una boleta con valor cero para que quede registrado en el Sicam que ese egreso fue exento de la tasa. Entonces, cuando quiera reingresar al territorio argentino el sistema mostrará ese antecedente y se le exigirá al inmigrante que abone esa deuda; porque se supone que si entra en la categoría turista debe poseer recursos para solventar su estadía”, explicó el director Nacional, Martín A. Arias Duval.
En tanto que el director de Sistemas, Juan Carlos Biacchi, indicó que “constará en la base de datos la deuda pendiente a su reingreso”, por lo cual “si no la cancela la misma corresponderá su rechazo como falso turista. Y en caso de saldarla se labrará el acta denominada rectificación de situación, se le insertará el número de expediente y no tendrá impedimento en la salida”.