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Si Ud. Pretende prorrogar su residencia obtenida como
trabajador contratado, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días
antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed.
4) con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada. Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prórroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias. La prórroga a otorgar será por
el mismo período de tiempo de la residencia obtenida Si Ud. Pretende prórrogar su residencia obtenida
como rentista, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días
antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed 4)
con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada. Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público y copias. La prórroga a otorgar será por
el mismo período de tiempo de la residencia obtenida Si Ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como
pensionado o jubilado, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días
antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed 4)
con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada. Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prórroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias. La prórroga a otorgar será por
el mismo período de tiempo de la residencia obtenida Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como
deportista, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días
antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de Permanencia
(Ed 4) con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada
en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor
Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). La prórroga a otorgar será por
el mismo período de tiempo de la residencia obtenida Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como
religioso de un culto oficialmente reconocido, deberá presentarse,
hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector
Prórrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada. Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias. La prórroga a otorgar será por
el mismo período de tiempo de la residencia obtenida Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida por
tratamiento médico, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta)
días antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de
Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada. Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias. La prórroga a otorgar será por
el mismo período de tiempo de la residencia obtenida Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como
estudiante, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días
antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de Permanencia
(Ed 4) con la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o apostillada. Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá
acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano
público, y copias. Si Ud. Pretende prorrogar su residencia obtenida como
refugiado, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes
de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed 4) con
la siguiente documentación: NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305). Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio) Toda la documentación a presentar deberá
acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano
público, y copias. |