PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO TRABAJADOR CONTRATADO
(Disposición DNM 40164/07)

Si Ud. Pretende prorrogar su residencia obtenida como trabajador contratado, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed. 4) con la siguiente documentación:

• Continuidad laboral o nuevo contrato de trabajo (suscriptos ambos ante Escribano Público o un agente de esta Dirección Nacional al momento de inicio de la prorroga) detallando CUIT del empleador y CUIL del empleado.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad (no es obligatorio)
• Tasa de prorroga de permanencia $ 600 argentinos

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prórroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO RENTISTA

Si Ud. Pretende prórrogar su residencia obtenida como rentista, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Certificación del banco donde recibe su renta, en la que especifique la cantidad de dinero recibido en el último año y origen del mismo.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad
• Tasa de prorroga de permanencia $ 600 argentinos

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO PENSIONADO O JUBILADO

Si Ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como pensionado o jubilado, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Certificación del banco donde recibe su jubilación o pensión, en la que especifique la cantidad de dinero recibido en el último año y origen del mismo.
• Certificación emitida por la autoridad competente en la que especifique que el beneficio obtenido continua vigente. Si hubiera sido emitida en el extranjero, deberá contar con las legalizaciones de estilo.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad (no es obligatorio)
• Tasa de prorroga de permanencia $ 600 argentinos

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prórroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO DEPORTISTA

Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como deportista, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Nota del club o institución a la que pertenece solicitando la prórroga de su residencia para llevar a cabo actividades en él.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad (no es obligatorio)
• Tasa de prórroga de permanencia $ 600 argentinos

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO RELIGIOSO

Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como religioso de un culto oficialmente reconocido, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Carta del culto al que pertenece donde especifique que seguirá desarrollando su tarea en el país. La misma deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) O del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad
• Tasa de prórroga de permanencia $ 600 argentinos (excepto integrantes de órdenes católicas reconocidas en el país, conforme Art. 5 Inc. C) del Dto1207/89)

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA POR TRATAMIENTO MÉDICO

Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida por tratamiento médico, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Historia clínica suscripta por el director del hospital donde se desarrolle el tratamiento en la que explicite la duración del mismo y que este continúa. Si el tratamiento se llevara a cabo en una institución privada, la firma de la historia clínica deberá contar con la legalización del Ministerio de Salud.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad (No es obligatorio)
• Tasa de prorroga de permanencia $ 600 argentinos

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o Apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO ESTUDIANTE

Si ud. pretende prorrogar su residencia obtenida como estudiante, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prórrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Certificado de alumno regular, legalizado por el Ministerio de Educación
• Certificado analítico con materias aprobadas, legalizado por el Ministerio de Educación
• En caso de tratarse de un Postgrado o una Maestría deberá acompañar nota de la institución, legalizada por el Ministerio de Educación.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Pasaporte vigente
• Documento Nacional de Identidad (no es obligatorio)
• Tasa de prórroga de permanencia $ 600 argentinos

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino en el país de emisión del documento o apostillada.

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida



PRORROGA DE RESIDENCIA TEMPORARIA COMO REFUGIADO

Si Ud. Pretende prorrogar su residencia obtenida como refugiado, deberá presentarse, hasta 60 (sesenta) días antes de su vencimiento, ante el Sector Prorrogas de Permanencia (Ed 4) con la siguiente documentación:

• Carta del CEPARE o CONARE en la que certifique la continuidad de su condición de refugiado.
• Antecedentes de Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o del Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) si fuera mayor de 18 (dieciocho) años
• Documento Nacional de Identidad (no es obligatorio)

NOTAS: Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305).

Si un familiar obtuvo residencia legal al amparo de su radicación, deberá acompañar la documentación que acredite el vinculo para la prorroga de la misma (partida de nacimiento/matrimonio)

Toda la documentación a presentar deberá acompañarse en originales, o copias certificadas por escribano público, y copias.

La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de la residencia obtenida