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INFORMACION ACERCA DE RADICACIONES
DE MENORES DE EDAD
Si el extranjero es menor de 21 (veintiún) años y soltero,
deberá contar con la autorización de ambos padres para radicarse
en la República Argentina. La misma deberá ser presentada
por escrito, otorgada por ante Escribano Público Nacional, autoridad
competente en el extranjero, o por ante un agente de la Dirección
Nacional de Migraciones.
Si el menor es hijo de padres legalmente unidos en matrimonio, la autorización
para radicarse podrá realizarla uno de los padres solamente, acompañando
la correspondiente partida de matrimonio.
Si el menor hubiera adquirido la mayoría de edad de acuerdo a la
legislación de su país de origen, podrá iniciar el
trámite sin necesidad de autorización; no obstante deberá
acreditar dicha situación mediante nota extendida por el Consulado
de su país de origen. Asimismo, aquel que hubiere ingresado por
última vez a la Argentina siendo menor de edad para la legislación
de su país de origen, obtendrá su mayoría de edad
de acuerdo a la legislación argentina.
Al momento de solicitar su residencia en el país, el menor deberá
estar presente.
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