INFORMACION ACERCA DE RADICACIONES DE MENORES DE EDAD

Si el extranjero es menor de 21 (veintiún) años y soltero, deberá contar con la autorización de ambos padres para radicarse en la República Argentina. La misma deberá ser presentada por escrito, otorgada por ante Escribano Público Nacional, autoridad competente en el extranjero, o por ante un agente de la Dirección Nacional de Migraciones.

Si el menor es hijo de padres legalmente unidos en matrimonio, la autorización para radicarse podrá realizarla uno de los padres solamente, acompañando la correspondiente partida de matrimonio.

Si el menor hubiera adquirido la mayoría de edad de acuerdo a la legislación de su país de origen, podrá iniciar el trámite sin necesidad de autorización; no obstante deberá acreditar dicha situación mediante nota extendida por el Consulado de su país de origen. Asimismo, aquel que hubiere ingresado por última vez a la Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, obtendrá su mayoría de edad de acuerdo a la legislación argentina.

Al momento de solicitar su residencia en el país, el menor deberá estar presente.