DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: FAMILIAR DE ARGENTINO O DE EXTRANJERO RADICADO EN FORMA PERMANENTE O TEMPORARIA (ART 22 DE LA LEY 25871)

DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR

IDENTIDAD.
Cedula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive hojas en blanco)

INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino del país de origen del documento o apostillada.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país. Solo exigible a mayores de 16 (dieciseis) años.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho) años

Tasa de radicación: $600

DOS FOTOS 4x4 COLOR

Toda documentación expedida por las representaciones consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad Autónoma de Bs. As.)

- Si usted pretende radicarse por Hijo Argentino o Radicado deberá presentar:
Partida o acta de nacimiento que acredite el vínculo invocado y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.

- Si usted pretende radicarse por Cónyuge Argentino o Radicado deberá presentar: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.

- Si usted pretende radicarse por Padre o Madre Argentino deberá presentar:
Acta o partida de nacimiento del solicitante y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.

- Si usted pretende radicarse por Padre o Madre Radicado deberá ser menor de 21 (veintiún) años (excepto en casos de discapacidad), soltero y presentar:
Acta o partida de nacimiento del solicitante y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.

MENORES DE EDAD: Aquel extranjero que fuera menor de 21 (veintiun) años y que hubiera ingresado a la República Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, deberá contar con autorización de sus padres. Esta deberá ser suscripta ante la autoridad competente en el extranjero, con su respectiva legalización consular, escribano público en territorio nacional o ante un agente de esta Dirección Nacional al momento de iniciar la solicitud de residencia en la que deberán estar presentes.
Si el menor fuera hijo de padres casados entre si, dentro de la República Argentina, la autorización podrá realizarla solo uno de los padres, acompañando el acta de matrimonio.
La residencia a otorgar estara sujeta a la residencia que ostentare el dador de criterio


IMPORTANTE:

• Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.