DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: FAMILIAR DE ARGENTINO
O DE EXTRANJERO RADICADO EN FORMA PERMANENTE O TEMPORARIA (ART 22 DE LA
LEY 25871)
DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR
IDENTIDAD.
Cedula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto,
originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen
estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive
hojas en blanco)
INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en
la tarjeta migratoria.
PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino
del país de origen del documento o apostillada.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los
últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país.
Solo exigible a mayores de 16 (dieciseis) años.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma
de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353,
Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho)
años
Tasa de radicación: $600
DOS FOTOS 4x4 COLOR
Toda documentación expedida por las representaciones
consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización
del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad
Autónoma de Bs. As.)
- Si usted pretende radicarse por Hijo Argentino o Radicado
deberá presentar:
Partida o acta de nacimiento que acredite el vínculo invocado y
Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.
- Si usted pretende radicarse por Cónyuge Argentino o
Radicado deberá presentar: acta o partida de matrimonio
que acredite el vínculo invocado y Documento Nacional de Identidad
del dador de criterio.
- Si usted pretende radicarse por Padre o Madre Argentino
deberá presentar:
Acta o partida de nacimiento del solicitante y Documento Nacional de Identidad
del dador de criterio.
- Si usted pretende radicarse por Padre o Madre Radicado
deberá ser menor de 21 (veintiún) años (excepto en
casos de discapacidad), soltero y presentar:
Acta o partida de nacimiento del solicitante y Documento Nacional de Identidad
del dador de criterio.
MENORES DE EDAD: Aquel extranjero que fuera menor de
21 (veintiun) años y que hubiera ingresado a la República
Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país
de origen, deberá contar con autorización de sus padres.
Esta deberá ser suscripta ante la autoridad competente en el extranjero,
con su respectiva legalización consular, escribano público
en territorio nacional o ante un agente de esta Dirección Nacional
al momento de iniciar la solicitud de residencia en la que deberán
estar presentes.
Si el menor fuera hijo de padres casados entre si, dentro de la República
Argentina, la autorización podrá realizarla solo uno de
los padres, acompañando el acta de matrimonio.
La residencia a otorgar estara sujeta a la residencia que ostentare el
dador de criterio
IMPORTANTE:
• Toda documentación expedida en el extranjero deberá
contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el
país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera
ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá
contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor
Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio
de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original
e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a
su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar,
si así lo considerase necesario, documentación adicional
a la detallada.
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