DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: RENTISTA (ART 23 INC B
DE LA LEY 25871)
RENTISTA NO-MERCOSUR
DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR
IDENTIDAD.
Cedula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto,
originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen
estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive
hojas en blanco).
INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en
la tarjeta migratoria.
PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el consulado argentino
del país de origen del documento o apostillada.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los
últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país.
Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma
de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353,
Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho)
años
Tasa de radicación $ 600
DOS FOTOS 4x4 COLOR
Toda documentación expedida por las representaciones consulares
en territorio nacional, deberá contar con la legalización
del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad
Autónoma de Bs. As.)
*constancia expedida por un gobierno, organismo internacional o empresa
particular que certifique que usted recibe una renta, originada de manera
licita y proveniente del exterior, superior a $ 2500 argentinos mensuales
(disposición DNM 2/94, decreto 1023/94), en forma regular y permanente,
en la República Argentina.
A fin de acreditar los extremos deberá presentar documentación
que avale su carácter de rentista, como así también
el monto y duración de la misma.
*constancia del banco recepcionante del monto del beneficio otorgado,
En la que se certifique que el dinero será transferido a un banco
dentro de
La República Argentina.
LA RESIDENCIA A OTORGAR SERÁ TEMPORARIA
IMPORTANTE:
• Toda documentación expedida en el extranjero deberá
contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el
país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera
ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá
contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor
Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio
de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original
e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a
su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar,
si así lo considerase necesario, documentación adicional
a la detallada.
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