DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: PENSIONADO O JUBILADO (ART 23 INC C DE LA LEY 25871)

PENSIONADO O JUBILADO NO-MERCOSUR

DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR

IDENTIDAD.
Pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive hojas en blanco)

INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino del país de origen del documento o apostillada.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país. Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho) años

Tasa de radicación $ 600

DOS FOTOS 4x4 COLOR

Toda documentación expedida por las representaciones consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad Autónoma de Bs. As.)

*Constancia expedida por un gobierno u organismo internacional que certifique que usted recibe una pensión o jubilación, superior a $ 2000 argentinos mensuales (disposición DNM 2/94), en forma regular y permanente, en la República Argentina.
A fin de acreditar los extremos deberá presentar documentación que avale el carácter de pensionado o jubilado, como así también el monto y duración de dicho beneficio.

*Constancia del banco recepcionante del monto del beneficio otorgado, en la que se certifique que el dinero será transferido a un banco dentro de la República Argentina.

LA RESIDENCIA A OTORGAR SERÁ TEMPORARIA


IMPORTANTE:

• Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.