DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: RELIGIOSO DE UN CULTO RECONOCIDO OFICIALMENTE (ART 23 INC G) DE LA LEY 25871)

RELIGIOSO

DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR

IDENTIDAD.
Cedula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive hojas en blanco)

INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino del país de origen del documento o apostillada.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país. Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho) años

DOS FOTOS 4x4 COLOR

Toda documentación expedida por las representaciones consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad Autónoma de Bs. As.)

Si usted es ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva deberá adjuntar: carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la secretaria de culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la República Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.

NOTA: Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria de $600 argentinos los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país (art 5º inc. A) del decreto 1207/89)

LA RESIDENCIA A OTORGAR SERÁ TEMPORARIA

IMPORTANTE:

• Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.