DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: RELIGIOSO DE UN CULTO
RECONOCIDO OFICIALMENTE (ART 23 INC G) DE LA LEY 25871)
RELIGIOSO
DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR
IDENTIDAD.
Cedula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto,
originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen
estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive
hojas en blanco)
INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en
la tarjeta migratoria.
PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino
del país de origen del documento o apostillada.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los
últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país.
Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma
de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353,
Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho)
años
DOS FOTOS 4x4 COLOR
Toda documentación expedida por las representaciones consulares
en territorio nacional, deberá contar con la legalización
del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad
Autónoma de Bs. As.)
Si usted es ministro religioso, seminarista o personal religioso con
dedicación exclusiva deberá adjuntar: carta de presentación
del representante habilitado del culto, certificada por la secretaria
de culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino,
en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en
la República Argentina, domicilio donde se desarrollará
la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención
y alojamiento.
NOTA: Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria de
$600 argentinos los integrantes de órdenes religiosas católicas
reconocidas en el país (art 5º inc. A) del decreto 1207/89)
LA RESIDENCIA A OTORGAR SERÁ TEMPORARIA
IMPORTANTE:
• Toda documentación expedida en el extranjero deberá
contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el
país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera
ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá
contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor
Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio
de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original
e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a
su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar,
si así lo considerase necesario, documentación adicional
a la detallada.
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