DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: ACADÉMICO (ART
23 INC I Y ART 24 INC F DE LA LEY 25871)
ACADÉMICOS
DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR
IDENTIDAD.
Pasaporte o certificado de nacionalidad con foto. Estos documentos deberán
encontrarse vigentes y en buen estado de conservación. Esta documentación
deberá fotocopiarse completamente
INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en
la tarjeta migratoria.
PARTIDA DE NACIMIENTO.
La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino
del país de origen del documento o apostillada.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los
últimos 5 (cinco) años anteriores a su ingreso al país.
Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma
de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353,
Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de 18 (dieciocho)
años
Tasa de radicación $ 600
DOS FOTOS 4x4 COLOR
Toda documentación expedida por las representaciones consulares
en territorio nacional, deberá contar con la legalización
del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad
Autónoma de Bs. As.)
* Si ud. Se dedicare a actividades académicas al amparo de acuerdos
suscriptos entre instituciones de educación superior en áreas
especializadas y bajo responsabilidad del centro o institución
contratante deberá presentar: contrato suscripto por las partes,
ante escribano público, nota del órgano o institución
contratante, en la que justifique la contratación, y curriculum
vitae del trabajador.
* Constancia de inscripción del empleador en el Registro Unico
de Requirentes de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones
(disp. DNM nº: 54618/08)
LA RESIDENCIA A OTORGAR PODRÁ SER TEMPORARIA O TRANSITORIA
IMPORTANTE:
• Toda documentación expedida en el extranjero deberá
contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el
país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera
ratificado el Convenio de La Haya.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá
contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor
Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio
de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.
• La documentación a presentar deberá ser original
e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a
su certificación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar,
si así lo considerase necesario, documentación adicional
a la detallada.
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