Trámites de radicaciones exentos de tasa migratoria


¿Quienes se encuentran exentos de tasa migratoria?

1 - Personas en especial situación de vulnerabilidad que no pueden pagar la tasa de radicación.
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2 - Los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
Para obtener su turno deberá solicitarlo, por intermedio del superior de su orden, ante la Secretaría de Culto de la Nación.

3 - Los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado.
Para obtener su turno deberá solicitar el mismo ante la CO.NA.RE. (Hipólito Yrigoyen 952, Pta baja, CABA, de lunes a viernes de 9 a 13 hs.) o el representante de la misma en las Delegaciones de la DNM en todo el país.




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