Que por Disposición DNM N° DI-2021-2704-APN-DNM#MI la Dirección Nacional de Migraciones se reanuda la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para extranjeros que requieren visado de turismo en la República Argentina y que se encuentren comprendidos en la Resolución 416/2018, Resolución 33/2019 y Decreto 746/2019.

La AVE alcanza a los extranjeros titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, que viajen por turismo a la República Argentina. Para esto, necesitan de manera excluyente ser poseedores de una visa vigente categoría B2/ J / B1 / O / P (P1-P2-P3) / E / H-1B emitida por los Estados Unidos de América.

Respecto de los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, titulares de pasaportes ordinarios, diplomáticos, oficiales o de servicio válidos y vigentes, podrán tramitar su AVE siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso al mencionado país, en los DOS (2) años anteriores a la solicitud o bien que dispongan de un permiso vigente emitido por el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) o visas B2/ J / B1 / O / P (P1-P2-P3) / E / H-1B emitidas por los Estados Unidos de América.

La validez de las visas deberá poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE, el plazo de vigencia del visado y el plazo de estadía pretendido en el Territorio Nacional.

La AVE para turistas tendrá una vigencia de TRES (3) meses corridos a contar desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3) meses corridos, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples entradas y salidas. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de VEINTE (20) días hábiles para la subcategoría turista aprobando o denegando la AVE. Se podrá extender este plazo en aquellos casos en los que se considere necesario.


Procedimientos


Español
Ingles
Chino


Habilitados para AVE


• ALBANIA
• ANGOLA
• ANTIGUA Y BARBUDA
• BAHAMAS
• BAHREIN
• BELICE
• BENIN
• BOTSUANA
• BRUNEI
• BURKINA FASO
• BURUNDI
• BUTAN
• CABO VERDE
• CAMBOYA
• CAMERUN
• COSTA DE MARFIL
• CUBA
• ERITREA
• ESWATINI
• ETIOPIA
• FILIPINAS
• GABON
• GAMBIA
• GHANA

• GUINEA
• GUINEA ECUATORIAL
• GUINEA-BISSAU
• INDIA
• INDONESIA
• ISLAS MARSHALL
• ISLAS SALOMON
• KENIA
• KIRIBATI
• LAOS
• LESOTO
• MADAGASCAR
• MALAWI
• MALDIVAS
• MAURICIO
• MOLDAVIA
• MOZAMBIQUE
• MYANMAR
• NAMIBIA
• NAURU
• NEPAL
• NIGER
• OMAN
• PALAOS

• PAPUA NUEVA GUINEA
• REPUBLICA CENTROAFRICANA
• REPUBLICA DEL CONGO
• REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
• REPUBLICA DOMINICANA
• REPUBLICA POPULAR CHINA
• RUANDA
• SAMOA
• SANTO TOME Y PRINCIPE
• SENEGAL
• SEYCHELLES
• SIERRA LEONA
• TERRITORIO CHINO DE TAIWAN
• TANZANIA
• TOGO
• TONGA
• TUVALU
• UGANDA
• VANUATU
• VIETNAM
• YIBUTI
• ZAMBIA
• ZIMBABUE