Turnos Especiales

Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela

Para iniciar tu trámite de Radicación, primero deberás solicitar un turno. Posteriormente, en la fecha de turno asignada, deberás presentarte ante la oficina de Migraciones correspondiente a tu domicilio con la documentación correspondiente.

¿Quiénes pueden solicitar este turno?

  • Nativos de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren en el territorio nacional con anterioridad al 20 de septiembre de 2024 y no alcancen los requisitos para regularizar su situación a través del régimen general.

  • Nativos de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren fuera de la República Argentina, e ingresen al país en forma regular a partir del 20 de septiembre del 2024. (Se autoriza el ingreso por un plazo de 90 días a quienes porten cedula de identidad o pasaporte vencido - cuyo vencimiento no exceda los 10 años-. Para el caso de menores de 9 años que ingresen por vía terrestre, se podrá aceptar la partida de nacimiento en caso de no portar cedula o pasaporte).

¿Qué documentación se necesita?

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¿Cuál es el costo del trámite?

El costo del trámite es de $ 50.000, debiendo abonarse adicionalmente $6.000 para la emisión del Documento Nacional de Identidad. Aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad que no pueden pagar la tasa de radicación, podrán solicitar su eximición.

¿Quién emite el Certificado por situación especial de vulnerabilidad?

Licenciados en trabajo social con matrícula habilitante, que presten servicio en organismos nacionales, provinciales o municipales de asistencia a personas en estado de vulnerabilidad. Ver mas información

Las solicitudes de eximición de serán evaluadas conforme los términos de la Disposición DNM Nº 166/2024.

¿Qué tipo de residencia se obtiene?

Según la documentación presentada puede otorgarse:

  • Residencia temporaria - Art. 23 inc. m) de la Ley 25.871 -por un período de 2 (DOS) años.
  • Residencia Permanente - Art. 22 de la Ley 25.871

¿Qué sucede si tengo trámites anteriores?

El acogimiento al Régimen implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sede administrativa o judicial.

En caso de registrar trámite de regularización iniciado y pendiente de resolución, podrá solicitar su inclusión al Régimen presentando nota a tal efecto, sin perjuicio de la facultad de esta DNM para actuar de oficio cuando ello constituyera un beneficio para el solicitante.

Asimismo, en caso de tener en trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, deberá suscribirse el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a los beneficios del presente Régimen.